Se establecen nuevas condiciones para pagos de importaciones de bienes
Com. "A" 7990 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones
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Com. "A" 7990 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A”7990 de fecha 11.04.24, ha dispuesto lo siguiente:
1) Las empresas que califiquen dentro del segmento MiPyME tendrán la posibilidad de pagar en forma total, sus importaciones de bienes, desde los 30 días corridos contados a partir del registro de ingreso aduanero, para operaciones que fueran oficializadas a partir del 15.04.2024 y en la medida que no correspondan a automotores terminados (Subcapítulo 8703) ni bienes suntuarios (Pto.12.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios)
2) Para importaciones de Bienes de Capital (Dec.690/02), las empresas de este segmento podrán pagar en forma anticipada hasta un 20% del valor FOB del bien a importar, a partir del 15.04.24, en la medida que no correspondan a automotores terminados (Subcapítulo 8703) ni bienes suntuarios (Pto 12.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios)
3) Importaciones oficializadas a partir del 15.04.24 de uranio natural (PA 2844.10.00 y 2844.20.00), agua pesada (PA 2845.10.00) y circonio y sus manufacturas (PA 8109.91.00), podrán ser canceladas en forma total desde su registro de ingreso aduanero.
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