Se establecen nuevos plazos para declaración de Pago de Servicios al Exterior (SIRASE)
Res. Gral. Conj. 5342 / 2023 (AFIP - SC)
ES | EN
Res. Gral. Conj. 5342 / 2023 (AFIP - SC)
Con fecha 31/03/2023, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General Conjunta 5342/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC), en la que se dispone lo siguiente:
a) La SIRASE tendrá un plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de carga en el servicio web.
b) Una vez APROBADA, tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que cambió de estado, y puede prorrogarse en forma automática por igual plazo de la SIRASE en estado aprobado.
c) La Secretaría de Comercio (SC) tendrá 60 días corridos para expedirse, contados desde la fecha de carga de SIRASE, sin embargo, la AFIP y la SC podrán ampliarlo por idéntico término si la complejidad de la situación lo amerita.
Comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a las operaciones que se efectúen a partir del día 01/04/2023.
Para acceder al texto original, click aquí