Se han establecido nuevas condiciones para el acceso al MLC por pago de importaciones
Com. “A” 7629 (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS
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Com. “A” 7629 (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A”7629 de fecha 03.11.22, ha dispuesto que se podrá cursar pagos de importaciones, de acuerdo a los puntos que se incorporan a la Comunicación “A” 7622:
• Se establece un límite anual, hasta el equivalente a USD 50.000, para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA. Esta posibilidad de utilizar este límite estará sujeto a su convalidación en el sistema de “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”
• Pagos diferidos de importaciones de bienes (para PA elegibles para SIMI “C”): podrán realizar dichos pagos si se verifica que el importador presentó certificación o informe de auditor externo dando constancia de que las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal y una DDJJ donde conste que no ha rechazado participar en acuerdos de precios del Gobierno Nacional ni que ha incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente, si hubiera sido convocado.
• El sector público nacional, organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital y los fideicomisos con aportes del sector público nacional, podrán pagar importaciones por operaciones asociadas a una SIRA antes del plazo establecido.
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Fuente: Banco Central de la República Argentina (BCRA)