Se modifican las alícuotas de derechos de importación y exportación para diferentes mercaderías
Decretos 460/23 y 462/23 (NCM)
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Decretos 460/23 y 462/23 (NCM)
- El Decreto 460/23 (PEN) establece, a partir de la finalización de la vigencia del Dec.81/19 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, una alícuota del 0 (cero) % correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el ANEXO que forma parte integrante del Decreto. Entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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- El Decreto 462/2023 (PEN) fija la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I, para diferentes mercaderías, como productos agroindustriales de economías regionales que quedan con una alícuota del 0% (CERO POR CIENTO).
Asimismo, se mantiene vigente lo dispuesto por los Decretos Nros. 302 del 7 de mayo de 2021 y 852 del 14 de diciembre de 2021 para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo citado en la presente medida, según corresponda.
Dicho decreto entrará en vigencia el día 07/09/2023.
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