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SIRA: Intervención de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT)

Res. Gral. 5429 (AFIP-SC) – SIRA - Importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos

SIRA: Intervención de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT)

Con fecha 11.10.2023, se publicó en el Boletín Oficial, la Res.Gral Conjunta 5429, por el cual AFIP y Secretaria de Comercio (SC) establecen que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) dará intervención en las declaraciones “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), con respecto de los trámites vinculados a Reglamentos Técnicos.

Los importadores que pretendan ingresar al país mercaderías que estén alcanzadas por determinados Reglamentos Técnicos (Anexo 1), deberán contar con la aprobación correspondiente del trámite antes de oficializar la declaración SIRA en el sistema Malvina, detallando, al momento de la oficialización, los siguientes datos:

 • NÚMERO DE EXPEDIENTE otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.
 
• NÚMERO DE APROBACIÓN de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

Una vez oficializada la SIRA, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) dispondrá de un plazo no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha del registro de la declaración SIRA, para su pronunciamiento. 
 
NO será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

Implementación: 30 días y 60 días corridos a partir de la fecha de publicación de la Resolución (ver cronograma)
 
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