Ventaja de adquirir yuanes para pago de importaciones / Modificaciones SIRASE
Se encuentra operativo el código de ventaja para el uso de Yuan en el Sistema Informático Malvina (SIM)
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Se encuentra operativo el código de ventaja para el uso de Yuan en el Sistema Informático Malvina (SIM)
A partir del 25/04/2023 y en atención al acuerdo entre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco de la República Popular de China para el intercambio bilateral de divisas, ya se encuentra funcionando el código de ventaja "ACCESO_MLC_YUAN" en el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de posibilitar el uso del Yuan como moneda a adquirir en los casos que, en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y despachos asociados se haya declarado el valor FOB en una moneda distinta.
A tal efecto, tanto en el SIRA como en los despachos que lo cancelan, se deberá invocar el código de ventaja en todos los ítems que lo integran. De esta forma, se manifiesta la intención de utilizar Yuanes para cancelar la operación de importación.
Para más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2222
Fuente: Centro de Despachantes de Aduana de la R.A (CDA)
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RG CONJUNTA N°5351 (AFIP – SC) - SIRASE
Con fecha 27/04/2023, se publicó en el Boletin Oficial, la Resolución Conjunta N°5351 (AFIP – SC), en el cual establece modificaciones para la declaración SIRASE:
• Se amplía a 90 días corridos, el plazo de vigencia de la SIRASE que tenga estado de APROBADA, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
• Se agrega: La información registrada en SIRASE se pone a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3599 de AFIP y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la AFIP, la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria y deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), pero podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.